Título
6 : Disolución de la asociación.
TITULO
1 : DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES.
ARTÍCULO 1.-
Al amparo de la ley 19/77, de 1 de abril, que regula el
derecho de asociación sindical, se constituye la ASOCIACIÓN
EMPRESARIAL CENTRO (ASEMCE), bajo los siguientes principios:
- Defensa de
la cohesión y de la representatividad empresarial.
- No dependencia directa o indirecta de partidos o grupos
políticos.
- Funcionamiento de todos sus órganos de acuerdo con principios
democráticos
- Respeto, defensa y apoyo a la iniciativa privada y al
sistema de Economía de Mercado
ARTÍCULO 2.-
ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN:
A. Desde el punto
de vista territorial el ámbito de actuación es LOCAL, en
cuanto a empresas que radiquen en Almendralejo, y que voluntariamente
deseen ingresar en la Asociación como miembros de pleno
derecho.
B. Desde el punto de vista de la actividad empresarial:
todas las entidades empresariales pertenecientes a la zona
centro de la ciudad.
ARTÍCULO 3.-
La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL CENTRO (ASEMCE) se constituye
por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de
acuerdo con la ley, y con lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 4.-
La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL CENTRO (ASEMCE) gozará de personalidad
jurídica, y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento
de sus fines.
ARTÍCULO 5.-
La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL CENTRO (ASEMCE) fija su domicilio
en Almendralejo, Calle Real, 23. No obstante, la Junta Directiva
podrá acordar el cambio de domicilio en cualquier momento,
así como establecer las delegaciones que considere convenientes,
comunicándolo el cambio al organismo pertinente.
ARTÍCULO 6.-
Constituyen los FINES de la Asociación:
1) La defensa
de los intereses empresariales de los miembros asociados,
ostentando así su representación.
2) Ejercitar ante los Tribunales ordinarios o cualquier
otro Organismo público o privado, las acciones que procedan
según el Ordenamiento jurídico vigente, en defensa siempre
del interés empresarial.
3) Servir de enlace entre los empresarios asociados, y arbitrar
los conflictos que pudieran surgir entre ellos.
4) Adherirse y participar activamente en las confederaciones
de empresarios de ámbito superior si se cree conveniente.
5) Organizar actividades de carácter asistencial, y montar
servicios de asesoramiento e información a cargo de profesionales,
al servicio de empresarios asociados.
6) Recibir, estudiar y clasificar los problemas que planteen
los empresarios asociados, y realizar las gestiones para
su solución.
7) Información permanente, investigación, formación del
empresario y desarrollo de la empresa en general.
8) Promover el desarrollo comercial del Centro de Almendralejo,
en beneficio del interés general y empresarial de sus asociados.
9) Representar, gestionar y defender los intereses de los
empresarios asociados, solo en su faceta empresarial, ante
toda clase de personas, publicas o privadas, y singularmente
ante la Administración Pública.
10) Cualquier otro que pueda surgir, y que este de acuerdo
y en consonancia con los principios que inspiran a esta
asociación.
TITULO
2 : MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: [indice]
ARTÍCULO 7.-
Podrán ser miembros de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL CENTRO
(ASEMCE) todos los empresarios de los sectores que acoge
esta asociación, mencionados en el art. 2.
El ingreso en
la asociación será voluntario y por escrito a la Junta Directiva
y ateniéndose al procedimiento que la misma especifique;
con una inscripción por cada local abierto al público, de
la misma manera se podrá dejar de pertenecer a ella, notificándolo
por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima
de 30 días a la fecha efectiva de la baja. En caso de denegación
de la solicitud de admisión, el solicitante podrá recurrir
a la Asamblea General. La Asociación llevará un registro
de Empresarios asociados.
ARTÍCULO 8.-
Son derechos de los asociados:
1. Participar
en cuantos beneficios de carácter general otorgue la asociación.
2. Recibir los asesoramientos que precise en función de
su actividad, recabando la asistencia y apoyo de la Asociación,
para una mayor eficiencia en la defensa de sus intereses.
3. Elegir y ser elegido, para el empeño de cargos en los
órganos rectores de la Asociación.
4. Asistir a las reuniones, contribuyendo con su voto a
la adopción de acuerdos del órgano correspondiente.
5. Informar y ser informando oportunamente de las actuaciones
de la Asociación y de las cuestiones que les afecten particularmente.
6. Examinar, en la forma que reglamentariamente se determine,
los libros de contabilidad y actas de la Asociación, y recibir
la información Jurídica y social de que la Asociación disponga,
siempre en relación con los fines y actividades de la misma.
7. Formar parte de las representaciones o comisiones designadas
para estudios, gestiones o defensa de los intereses de ASEMCE
y de sus miembros. Siempre que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
8. Expresar libre y democráticamente, sus opiniones en materia
y puntos de interés para la asociación, y formular propuestas
y peticiones a los órganos de dirección o gestión, de conformidad
con lo dispuesto en estos estatutos.
ARTÍCULO 9.-
Son Deberes de los asociados:
1. Cumplir estos
Estatutos, y las normas que se establezcan como reglamentarias
2. Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la
Asociación, validamente adoptados, cumpliéndolos y haciéndolos
cumplir a los demás asociados
3. Contribuir a los gastos de la asociación con las cuotas
que se determinen en la Asamblea General, a propuesta de
la Junta Directiva, satisfaciéndolas en los plazos que se
establezcan.
4. Asistir a las reuniones y asambleas que sean convocadas,
y tomar parte en las votaciones que se originen, o a través
de sus representantes.
5. Proceder con la mayor lealtad, disciplina y solidaridad
con las demás empresas, sometiendo a la Asociación las diferencias
que puedan surgir.
6. Participar en las elecciones de sus representaciones
a cualquier nivel.
ARTÍULO 10.-
La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de algún miembro
de la asociación por algunas de las causas siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos
Estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptado por la Asamblea
General, o cualquier otro órgano de gobierno, en la esfera
de sus respectivas competencias
c) Incumplimiento de las obligaciones económicas para el
sostenimiento de la Asociación estén establecidas.
El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea
General, previa prudencia del interesado.
d) Por cesar en la actividad empresarial.
TITULO
3 : ORGANOS DE GOBIERNO: [indice]
ARTÍCULO 11.-
El gobierno de la asociación estará a cargo de:
- La asamblea
General
- La Junta Directiva
ARTÍCULO 12.-
La Asamblea General quedará constituida por todos los asociados
que figuren en el Libro de Registro, que se llevará al efecto.
Cada miembro
contará con un voto por inscripción en la asociación.
El voto de un miembro no existente, será delegable a favor
del otro asistente para una determinada Asamblea, debiendo
esta delegación de voto ser visada por el secretario de
la Asamblea antes del comienzo de la misma.
Nadie podrá ostentar en ningún caso más de cuatro delegaciones.
ARTICULO 13.-
La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano
soberano de la asociación y sus acuerdos, adoptados según
estos estatutos, son de obligatoria observancia para todos
sus asociados.
ARTÍCULO 14.-
La Asamblea General podrá convocarse con carácter ordinario
y extraordinario.
La Asamblea General
ordinaria se celebrará una vez cada año; la extraordinaria,
cuando lo soliciten al menos un 20% de los asociados, lo
acuerde la Junta Directiva, o lo decida el Presidente de
la asociación.
ARTÍCULO 15.-
La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se convocará
por comunicado del Presidente de la Asociación, mediante
notificación escrita a todos los asociados, cursado con
al menos 20 días de antelación respecto a la fecha señalada
para su celebración, expresándose la fecha y hora en que
tendrá lugar, en primera y segunda convocatoria, así como
lugar de reunión. También se hará constar el orden del día
de asuntos a tratar, el cual habrá sido previamente acordado
por la Junta Directiva.
Los asociados
podrán remitir a dicha Junta Directiva la petición de inclusión
de algún punto del orden del día, por escrito, y con 5 días
de antelación como mínimo.
ARTÍCULO 16.-
La Asamblea General quedará validamente constituida, en
rimera convocatoria, cuando asistan al menos la mitad más
de uno de sus miembros.
Actuará de secretario
el propio de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptaran mediante votación,
por mayoría simple, salvo los casos previstos en estos Estatutos
en que se exige mayoría cualificada de dos tercios.
ARTÍCULO 18.-
Son funciones y competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, si
procede, el acta de la Asamblea anterior.
b) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión
y defensa de la Asociación y de sus asociados
c) Aprobar si procede los programas y planes de actuación.
d) Elegir y renovar, o revocar, el mandato a los miembros
de la Junta Directiva y al Presidente.
e) Conocer la gestión de la Junta Directiva, y aprobar,
si procede, la memoria anual de actividades.
f) Fijar, la propuesta de la Junta Directiva, las cuotas
o el sistema de cálculos de cuotas que hayan de satisfacer
a los asociados.
g) Aprobar los presupuestos y liquidaciones en cuentas.
h) Aprobar o reformar loa estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 19.-
De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta,
firmada por el presidente, el secretario, y los Vocales
componentes de la mesa. Se llevará un libro de Actas al
efecto.
ARTÍCULO 20.-
La Junta Directiva: es el órgano encargado de la dirección
y administración de la Asociación. Estará encargada de la
ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. Se elegirá
mediante sufragio libre y secreto.
La compondrán:
- El presidente
- El vicepresidente
- El Secretario
- El Tesorero
- El Contador
- Y, como máximo, cuatro Vocales.
El Presidente,
será elegido mediante votación secreta, en la Asamblea General.
Igualmente serán elegidos en ella hasta ocho vocales.
Los elegidos
designaran entre ellos los cargos de Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Contador.
[indice]
ARTÍCULO 21.-
La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos
una vez al mes, también se reunirá en los casos en que lo
soliciten la tercera parte de sus componentes, o lo decía
el Presidente.
El Presidente
de la Junta Directiva, que a su vez es el de la asociación,
convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con al
menos tres días naturales de antelación a la fecha fijada
para la reunión, con remisión del orden del día, y expresión
del local, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.
ARTÍCULO 22.-
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida
en primera convocatoria cuando concurran a la reunión, al
menos, la mitad más de uno de sus miembros. En segunda convocatoria
, será suficiente la asistencia de tres de sus miembros.
En ambos casos,
deberán estar presente el presidente, el secretario, o quienes
los sustituyan por delegación expresa.
Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable
de, al menos, la mitad más uno de los asistentes. Los empates
los dirime el presidente.
Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán constar
en Acta firmada por el presidente y el secretario, llevándose
luego al correspondiente Libro de Actas.
ARTÍCULO 23.-
Son funciones y competencias de la Junta Directiva:
1- Ejecución
y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
2- Realización y dirección de las actividades de la Asociación,
necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
3- Propones la asamblea General de programas de actuación
generales y específicos, y realizar los ya probados, dando
cuenta de su cumplimiento a la misma.
4- Elegir, de entre sus miembros, al Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y contador de la asociación.
5- Presentar a la Asamblea General los Presupuestos, Balance
y liquidaciones de cuentas para su aprobación.
6- Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola
para su aprobación a la Asamblea General.
7- Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos, y
expedición de libramientos. Disponer de los fondos de la
Asociación, abrir cuentas, y cualquier otra actuación para
tales fines.
8- Inspeccionar la Contabilidad, así como la mecánica de
cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero
y contador.
9- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de
los servicios.
10- Realizar estudios e informes de interés para los afiliados.
11- Realizar estudios e informes de interés para loa afiliados
12- Cualquier otra gestión que redunde en beneficio de la
asociación, o de sus asociados.
13- Para el estudio de temas concretos relacionados con
la actividad de la Asociación, podrá crear tantas comisiones
como se crean oportunas. Dichas comisiones se regirán en
su funcionamiento y miembros, de acuerdo con lo que establezca
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24.-
La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva
será de dos años, pudiéndose reelegir para sucesivos mandatos.
ARTÍCULO 25.-
EL PRESIDENTE:
El presidente
de la Asociación será elegido, y renovado o revocado por
la Asamblea General. Presidirá ésta la Junta Directiva,
así como cuantas reuniones se celebren por Comisiones de
trabajo, si así lo creen necesario.
ARTÍCULO 26.-
Son funciones y competencia del presidente:
1- Presidir la
Asamblea General y la Junta Directiva
2- Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
3- Representar a la asociación, y velar por la ejecución
de los acuerdos de la Junta Directiva.
4- Rendir anualmente informe de su actuación y de la Junta
Directiva ante la Asamblea General.
5- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los
cargos técnicos que sean convenientes para el desarrollo
de las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 27.-
La duración del mandato del presidente será de dos años,
pudiendo ser reelegido.
ARTÍCULO 28.-
Para ser candidato a la Presidencia de la Asociación, se
requerirá:
Estar asociado a la misma.
Estar al día de todas sus obligaciones con la misma.
No ostentar ningún
cargo directivo en asociaciones locales similares.
ARTÍCULO 29.-
La votación para la elección del Presidente será libre y
secreta, resultando elegido el candidato que obtenga la
mitad más uno de los votos presentes o representado.
Caso de no obtenerse
la referida mayoría, en segunda votación concurrirán los
dos candidatos que hubieren obtenido en la primera mayor
número de votos, resultando elegido el que obtenga la mayoría
simple.
La elección de
los ocho cargos restantes, se efectuaran en votación libre
y secreta, tras la presentación de los mismos ante la asamblea.
ARTÍCULO 30.-
El Vicepresidente de la Asociación, tendrá como comisión
principal la sustitución del presidente en caso de ausencia
de éste.
ARTÍCULO 31.-
El Secretario, bajo las órdenes del Presidente, llevará
la dirección del personal y de todos los servicios de la
asociación.
Actuará como Secretario de la misma, levantará las Actas
de las reuniones que celebren los órganos de gobierno, y
prestará especial asistencia al Presidente y a la Junta
Directiva.
Todos los cargos directivos a cualquier nivel, serán honoríficos
y gratuitos.
TÍTULO
4 : RÉGIMEN ECONÓMICO. [indice]
ARTÍCULO 32.-
Los recursos económicos de la Asociación estarán originados
por:
a) Las cuotas
de los asociados, y tantas derramas como se adopten por
la Junta Directiva, ratificadas en Asamblea General.
b) Las donaciones y legados a favor de la Asociación.
c) Las subvenciones que puedan ser concedidas.
d) Las ventad de sus vienes y valores.
e) Los ingresos procedentes de la venta de sus publicaciones,
y de sus prestaciones de servicios.
Para cada ejercicio económico se formulan los presupuestos,
ordinarios y extraordinarios, de ingresos y gastos, con
sujeción a los normas contenidos en estos estatutos.
Los miembros asociados tendrán acceso a la contabilidad
de la asociación, siendo suficiente solicitarlo por escrito
a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33.-
USO DE LAS FIRMAS:
Podrán tener
acceso a las cuentas corrientes de la Asociación, el Presidente,
el Vicepresidente, tesorero y contador, siempre que concurran
al menos dos de las firmas antes mencionadas conjuntamente.
TITULO
5 : MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS: [indice]
ARTÍCULO 34.-
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud
de acuerdo de la Asamblea General.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos,
por una tercera parte de la Junta Directiva, y será remitido
a todos los asociados con una antelación mínima de 20 días
naturales al señalado para la Asamblea, con indicación de
los puntos que deben ser modificados.
TITULO
6 : DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:
[indice]
ARTÍCULO 35.-
La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea
con el voto favorable de al menos los dos tercios de sus
miembros.
El acuerdo de
disolución establecerá el destino que haya de darse a los
bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación
que pudieran quedar después de ser atendidas las obligaciones
pendientes.
ARTÍCULO 36.-
De no acordarse de otro modo por la Asamblea General, actuará
de liquidadora la Junta Directiva de la Asociación.