Vuelve a la pagina principal
 
ESTATUTOS ASEMCE
  Indice de Títulos:

Título 1 : Denominación, ámbito, duración, domicilio y fines.
Título 2 : Miembros de la asociación.
Título 3 : Organos de gobierno.
Título 4 : Régimen económico.
Título 5 : Modificación de los estatutos.
Título 6 : Disolución de la asociación.

 

TITULO 1 : DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES.

ARTÍCULO 1.- Al amparo de la ley 19/77, de 1 de abril, que regula el derecho de asociación sindical, se constituye la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL CENTRO (ASEMCE), bajo los siguientes principios:

- Defensa de la cohesión y de la representatividad empresarial.
- No dependencia directa o indirecta de partidos o grupos políticos.
- Funcionamiento de todos sus órganos de acuerdo con principios democráticos
- Respeto, defensa y apoyo a la iniciativa privada y al sistema de Economía de Mercado

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN:

A. Desde el punto de vista territorial el ámbito de actuación es LOCAL, en cuanto a empresas que radiquen en Almendralejo, y que voluntariamente deseen ingresar en la Asociación como miembros de pleno derecho.
B. Desde el punto de vista de la actividad empresarial: todas las entidades empresariales pertenecientes a la zona centro de la ciudad.

ARTÍCULO 3.- La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL CENTRO (ASEMCE) se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de acuerdo con la ley, y con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 4.- La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL CENTRO (ASEMCE) gozará de personalidad jurídica, y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 5.- La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL CENTRO (ASEMCE) fija su domicilio en Almendralejo, Calle Real, 23. No obstante, la Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio en cualquier momento, así como establecer las delegaciones que considere convenientes, comunicándolo el cambio al organismo pertinente.

ARTÍCULO 6.- Constituyen los FINES de la Asociación:

1) La defensa de los intereses empresariales de los miembros asociados, ostentando así su representación.
2) Ejercitar ante los Tribunales ordinarios o cualquier otro Organismo público o privado, las acciones que procedan según el Ordenamiento jurídico vigente, en defensa siempre del interés empresarial.
3) Servir de enlace entre los empresarios asociados, y arbitrar los conflictos que pudieran surgir entre ellos.
4) Adherirse y participar activamente en las confederaciones de empresarios de ámbito superior si se cree conveniente.
5) Organizar actividades de carácter asistencial, y montar servicios de asesoramiento e información a cargo de profesionales, al servicio de empresarios asociados.
6) Recibir, estudiar y clasificar los problemas que planteen los empresarios asociados, y realizar las gestiones para su solución.
7) Información permanente, investigación, formación del empresario y desarrollo de la empresa en general.
8) Promover el desarrollo comercial del Centro de Almendralejo, en beneficio del interés general y empresarial de sus asociados.
9) Representar, gestionar y defender los intereses de los empresarios asociados, solo en su faceta empresarial, ante toda clase de personas, publicas o privadas, y singularmente ante la Administración Pública.
10) Cualquier otro que pueda surgir, y que este de acuerdo y en consonancia con los principios que inspiran a esta asociación.


TITULO 2 : MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: [indice]

ARTÍCULO 7.- Podrán ser miembros de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL CENTRO (ASEMCE) todos los empresarios de los sectores que acoge esta asociación, mencionados en el art. 2.

El ingreso en la asociación será voluntario y por escrito a la Junta Directiva y ateniéndose al procedimiento que la misma especifique; con una inscripción por cada local abierto al público, de la misma manera se podrá dejar de pertenecer a ella, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de 30 días a la fecha efectiva de la baja. En caso de denegación de la solicitud de admisión, el solicitante podrá recurrir a la Asamblea General. La Asociación llevará un registro de Empresarios asociados.

ARTÍCULO 8.- Son derechos de los asociados:

1. Participar en cuantos beneficios de carácter general otorgue la asociación.
2. Recibir los asesoramientos que precise en función de su actividad, recabando la asistencia y apoyo de la Asociación, para una mayor eficiencia en la defensa de sus intereses.
3. Elegir y ser elegido, para el empeño de cargos en los órganos rectores de la Asociación.
4. Asistir a las reuniones, contribuyendo con su voto a la adopción de acuerdos del órgano correspondiente.
5. Informar y ser informando oportunamente de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten particularmente.
6. Examinar, en la forma que reglamentariamente se determine, los libros de contabilidad y actas de la Asociación, y recibir la información Jurídica y social de que la Asociación disponga, siempre en relación con los fines y actividades de la misma.
7. Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de ASEMCE y de sus miembros. Siempre que la Junta Directiva lo estime conveniente.
8. Expresar libre y democráticamente, sus opiniones en materia y puntos de interés para la asociación, y formular propuestas y peticiones a los órganos de dirección o gestión, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos.

ARTÍCULO 9.- Son Deberes de los asociados:

1. Cumplir estos Estatutos, y las normas que se establezcan como reglamentarias
2. Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, validamente adoptados, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir a los demás asociados
3. Contribuir a los gastos de la asociación con las cuotas que se determinen en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, satisfaciéndolas en los plazos que se establezcan.
4. Asistir a las reuniones y asambleas que sean convocadas, y tomar parte en las votaciones que se originen, o a través de sus representantes.
5. Proceder con la mayor lealtad, disciplina y solidaridad con las demás empresas, sometiendo a la Asociación las diferencias que puedan surgir.
6. Participar en las elecciones de sus representaciones a cualquier nivel.

ARTÍULO 10.- La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de algún miembro de la asociación por algunas de las causas siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptado por la Asamblea General, o cualquier otro órgano de gobierno, en la esfera de sus respectivas competencias
c) Incumplimiento de las obligaciones económicas para el sostenimiento de la Asociación estén establecidas.
El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General, previa prudencia del interesado.
d) Por cesar en la actividad empresarial.


TITULO 3 : ORGANOS DE GOBIERNO: [indice]

ARTÍCULO 11.- El gobierno de la asociación estará a cargo de:

- La asamblea General
- La Junta Directiva

ARTÍCULO 12.- La Asamblea General quedará constituida por todos los asociados que figuren en el Libro de Registro, que se llevará al efecto.

Cada miembro contará con un voto por inscripción en la asociación.
El voto de un miembro no existente, será delegable a favor del otro asistente para una determinada Asamblea, debiendo esta delegación de voto ser visada por el secretario de la Asamblea antes del comienzo de la misma.
Nadie podrá ostentar en ningún caso más de cuatro delegaciones.

ARTICULO 13.- La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la asociación y sus acuerdos, adoptados según estos estatutos, son de obligatoria observancia para todos sus asociados.

ARTÍCULO 14.- La Asamblea General podrá convocarse con carácter ordinario y extraordinario.

La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez cada año; la extraordinaria, cuando lo soliciten al menos un 20% de los asociados, lo acuerde la Junta Directiva, o lo decida el Presidente de la asociación.

ARTÍCULO 15.- La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se convocará por comunicado del Presidente de la Asociación, mediante notificación escrita a todos los asociados, cursado con al menos 20 días de antelación respecto a la fecha señalada para su celebración, expresándose la fecha y hora en que tendrá lugar, en primera y segunda convocatoria, así como lugar de reunión. También se hará constar el orden del día de asuntos a tratar, el cual habrá sido previamente acordado por la Junta Directiva.

Los asociados podrán remitir a dicha Junta Directiva la petición de inclusión de algún punto del orden del día, por escrito, y con 5 días de antelación como mínimo.

ARTÍCULO 16.- La Asamblea General quedará validamente constituida, en rimera convocatoria, cuando asistan al menos la mitad más de uno de sus miembros.

Actuará de secretario el propio de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptaran mediante votación, por mayoría simple, salvo los casos previstos en estos Estatutos en que se exige mayoría cualificada de dos tercios.

ARTÍCULO 18.- Son funciones y competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la Asamblea anterior.
b) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de la Asociación y de sus asociados
c) Aprobar si procede los programas y planes de actuación.
d) Elegir y renovar, o revocar, el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente.
e) Conocer la gestión de la Junta Directiva, y aprobar, si procede, la memoria anual de actividades.
f) Fijar, la propuesta de la Junta Directiva, las cuotas o el sistema de cálculos de cuotas que hayan de satisfacer a los asociados.
g) Aprobar los presupuestos y liquidaciones en cuentas.
h) Aprobar o reformar loa estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 19.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta, firmada por el presidente, el secretario, y los Vocales componentes de la mesa. Se llevará un libro de Actas al efecto.

ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva: es el órgano encargado de la dirección y administración de la Asociación. Estará encargada de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. Se elegirá mediante sufragio libre y secreto.
La compondrán:

- El presidente
- El vicepresidente
- El Secretario
- El Tesorero
- El Contador
- Y, como máximo, cuatro Vocales.

El Presidente, será elegido mediante votación secreta, en la Asamblea General. Igualmente serán elegidos en ella hasta ocho vocales.

Los elegidos designaran entre ellos los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador.

[indice]

ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, también se reunirá en los casos en que lo soliciten la tercera parte de sus componentes, o lo decía el Presidente.

El Presidente de la Junta Directiva, que a su vez es el de la asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con al menos tres días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día, y expresión del local, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria.

ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad más de uno de sus miembros. En segunda convocatoria , será suficiente la asistencia de tres de sus miembros.

En ambos casos, deberán estar presente el presidente, el secretario, o quienes los sustituyan por delegación expresa.
Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los asistentes. Los empates los dirime el presidente.
Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán constar en Acta firmada por el presidente y el secretario, llevándose luego al correspondiente Libro de Actas.

ARTÍCULO 23.- Son funciones y competencias de la Junta Directiva:

1- Ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
2- Realización y dirección de las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
3- Propones la asamblea General de programas de actuación generales y específicos, y realizar los ya probados, dando cuenta de su cumplimiento a la misma.
4- Elegir, de entre sus miembros, al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y contador de la asociación.
5- Presentar a la Asamblea General los Presupuestos, Balance y liquidaciones de cuentas para su aprobación.
6- Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
7- Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos, y expedición de libramientos. Disponer de los fondos de la Asociación, abrir cuentas, y cualquier otra actuación para tales fines.
8- Inspeccionar la Contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero y contador.
9- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
10- Realizar estudios e informes de interés para los afiliados.
11- Realizar estudios e informes de interés para loa afiliados
12- Cualquier otra gestión que redunde en beneficio de la asociación, o de sus asociados.
13- Para el estudio de temas concretos relacionados con la actividad de la Asociación, podrá crear tantas comisiones como se crean oportunas. Dichas comisiones se regirán en su funcionamiento y miembros, de acuerdo con lo que establezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24.- La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos años, pudiéndose reelegir para sucesivos mandatos.

ARTÍCULO 25.- EL PRESIDENTE:

El presidente de la Asociación será elegido, y renovado o revocado por la Asamblea General. Presidirá ésta la Junta Directiva, así como cuantas reuniones se celebren por Comisiones de trabajo, si así lo creen necesario.

ARTÍCULO 26.- Son funciones y competencia del presidente:

1- Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva
2- Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
3- Representar a la asociación, y velar por la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.
4- Rendir anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
5- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los cargos técnicos que sean convenientes para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

ARTÍCULO 27.- La duración del mandato del presidente será de dos años, pudiendo ser reelegido.

ARTÍCULO 28.- Para ser candidato a la Presidencia de la Asociación, se requerirá:
Estar asociado a la misma.
Estar al día de todas sus obligaciones con la misma.

No ostentar ningún cargo directivo en asociaciones locales similares.

ARTÍCULO 29.- La votación para la elección del Presidente será libre y secreta, resultando elegido el candidato que obtenga la mitad más uno de los votos presentes o representado.

Caso de no obtenerse la referida mayoría, en segunda votación concurrirán los dos candidatos que hubieren obtenido en la primera mayor número de votos, resultando elegido el que obtenga la mayoría simple.

La elección de los ocho cargos restantes, se efectuaran en votación libre y secreta, tras la presentación de los mismos ante la asamblea.

ARTÍCULO 30.- El Vicepresidente de la Asociación, tendrá como comisión principal la sustitución del presidente en caso de ausencia de éste.

ARTÍCULO 31.- El Secretario, bajo las órdenes del Presidente, llevará la dirección del personal y de todos los servicios de la asociación.
Actuará como Secretario de la misma, levantará las Actas de las reuniones que celebren los órganos de gobierno, y prestará especial asistencia al Presidente y a la Junta Directiva.
Todos los cargos directivos a cualquier nivel, serán honoríficos y gratuitos.


TÍTULO 4 : RÉGIMEN ECONÓMICO. [indice]

ARTÍCULO 32.- Los recursos económicos de la Asociación estarán originados por:

a) Las cuotas de los asociados, y tantas derramas como se adopten por la Junta Directiva, ratificadas en Asamblea General.
b) Las donaciones y legados a favor de la Asociación.
c) Las subvenciones que puedan ser concedidas.
d) Las ventad de sus vienes y valores.
e) Los ingresos procedentes de la venta de sus publicaciones, y de sus prestaciones de servicios.
Para cada ejercicio económico se formulan los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, de ingresos y gastos, con sujeción a los normas contenidos en estos estatutos.
Los miembros asociados tendrán acceso a la contabilidad de la asociación, siendo suficiente solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33.- USO DE LAS FIRMAS:

Podrán tener acceso a las cuentas corrientes de la Asociación, el Presidente, el Vicepresidente, tesorero y contador, siempre que concurran al menos dos de las firmas antes mencionadas conjuntamente.


TITULO 5 : MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS: [indice]

ARTÍCULO 34.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de la Junta Directiva, y será remitido a todos los asociados con una antelación mínima de 20 días naturales al señalado para la Asamblea, con indicación de los puntos que deben ser modificados.


 

TITULO 6 : DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: [indice]

ARTÍCULO 35.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea con el voto favorable de al menos los dos tercios de sus miembros.

El acuerdo de disolución establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de ser atendidas las obligaciones pendientes.

ARTÍCULO 36.- De no acordarse de otro modo por la Asamblea General, actuará de liquidadora la Junta Directiva de la Asociación.